Comparsa Moros Monforte del Cid

Estatutos
*NOTA: Los estatutos fueron escritos en 1980 y no han sido actualizados en estos años, por lo que se nombran pesetas y otros términos que no se corresponden con el año 2017.
ESTATUTOS por los cuales ha de regirse la Asociación denominada COMPARSA MOROS.
CAPÍTULO I
De la determinación, objeto, domicilio social y ámbito territorial
Artículo 1º: Los presentes Estaturos han sido establecidos para que por ellos se rija la Asociación denominada "COMPARSA MOROS".
Artículo 2º: La finalidad que persigue esta Asociación es eminente recreativa y cultural, y más específicamente se propone reunir a todos los simpatizantes de la Comparsa de Moros para reunir sus esfuerzos y dar más realce y esplendor a las fiestas populares que, en honor de su Patrona la Purísima Concepción, celebra la Villa de Monforte del Cid, los días 6 al 9 de Diciembre de cada año.
Artículo 3º: El domicilio social de la Asociación Cultural "COMPARSA MOROS" se fija provisionalmente en la Plaza de España núm. 3 de la Villa de Monforte del Cid.
Artículo 4º: La actividad de la Asociación se desarrollará fundamentalmente en el ámbito del Municipio de Monforte del Cid, sin perjuicio de su participación en todos aquellos actos relacionados con los festejos de "Moros y Cristianos" que se celebren en el ámbito provincial y aun fuera de éste.
CAPÍTULO II
De la Dirección de la Asociación
Artículo 5º: La Dirección de la Asociación será asumida por:
a) La Asamblea General de Socios
b) La Junta Directiva
Artículo 6º: El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General de Socios, integrada por todos los que a ella pertenecen, la cual adoptará sus acuerdos por el principio de mayoría, en sesiones que podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Artículo 7º: Se celebrarán preceptivamente dos sesiones ordinarias de la Asamblea General dentro del año. Una, en la primera quincena del mes de enero; y otra, en la primera quincena del mes de septiembre. En el Orden del Día de estas sesiones ordinarias podrán ser incluidos cualesquiera asuntos que se refieren a la Asociación.
En la ordinaria correspondiente a la primera quincena de enero se nombrará nueva Junta Directiva, si procede, y se cubrirán las vacantes que se hubiera producido durante el año por defunción, renuncia, destitución, etc. Asimismo en esta primera sesión ordinaria del año, se someterá a aprobación de la cuenta correspondiente al período anterior, y el Presupuesto de Ingresos y Gastos para el año que se inicia.
Artículo 8º: Las sesiones extraordinarias de la Asamblea General serán convocadas a petición de la Junta Directiva, del Presidente de la Asociación o de un mínimo de quince socios.
En estas sesiones extraordinarias solamente se podrán tratar los asuntos que hayan motivado su convocatoria, los cuales figurarán necesariamente en el Orden del Día de la sesión.
Artículo 9º: Tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias quedará válidamente constituida la Asamblea General, en primera convocatoria cuando acuda la mayoría de los socios; y en segunda convocatoria cualqueira que sea el número de ellos, presentes o debidamente representados.
Entre la convocatoria y el día señalado para la sesión de la Asamblea General, en primera convocatoria, habrá de mediar al menos 15 días, y se notificará con carácter general en el tablón de anuncios del domicilio de la asociación e individualmente por escrito a todos y cada uno de los socios que la compongan.
Artículo 10: En la notificación de la convocatoria, se hará constar el Orden del Día, con los asuntos a tratar, así como que al no concurrir, personalmente o representados, el número de socios necesario para que quede válidamente constituida en primera convocatoria, se celebrará, en segunda, al día siguiente.
Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar, como mínimo, un plazo de veinticuatro horas.
Artículo 11º: No obstante lo dispuesto en el artículo 6º, sobre la dopción de acuerdos por el principio de mayoría, será necesario en todo caso el voto favorable de dos terceras partes de los socios presentes o representados, tanto en la Asamblea General extraordinaria, para la disposición o enajenación de bienes, solicitud de declaración de utilidad pública, o para integrarse en ella si ya existiere, para la modificación de los Estatutos y para la disolución de la Asociación.
Artículo 12º: Es competencia de la Junta Directiva la administración de bienes de la Asociación y de sus finanzas, dentro de las normas de los presentes Estatutos, así como llevar a efecto los acuerdos que se hayan adoptado en las Asambleas Generales.
Artículo 13º: La Junta Directiva estará constituida de la siguiente manera:
a) Un Presidente
b) Un Vicepresidente
c) Un Secretario
d) Un Vicesecretario
e) Un Tesorero
f) Siete Vocales
Todos estos cargos serán gratuitos y honoríficos, tendrán duración de tres años, a menos que la Asamblea General acuerde su renovación antes de finalizar su mandato, y podrán ser reelegidos.
Artículo 14º: La Junta Directiva se reunirá todas las semanas en el día y la hora que ella misma acuerde. Sus acuerdos, al igual que los de la Asamblea General, se adoptarán por el principio de mayoría, quedando válidamente constituida, cuando asistan a ella la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 15º: Las sesiones periódicas semanales de la Junta Directiva tendrán como objeto la marcha administratica de la Asociación: actualización de libros, ficheros, cobro de cuotas, notificaciones, lectura de correspondencia, ejecución de acuerdos, y cualquier otro asunto concerniente a la misma.
Artículo 16º: Para ser elegido miembro de la Junta Directiva será condición indispensable pertenecer a la Asociación con antigüedad mínima de un año. Es obligatorio el desempeó de los cargos de la Junta Directiva para los que hubiera sido designados y vendrán obligados a desempeñarlos bien y fielmente.
Artículo 17º: Serán obligaciones del Presidente de la Junta Directiva las siguiente:
a) Representar a la Asociación en todos sus actos y contratos.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General de socios y las de la propia Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones, haciendo guardar el orden y compostura en el desarrollo de las mismas y ejerciendo la máxima autoridad en estos actos.
Su voto decidirá en caso de empate en la adopción de acuerdos.
c) Dar el visto bueno a los pagos a realizar por el Tesorero y extraer puntualmente con éste y con el Vicepresidente los fondos de las cuentas bancarias.
d) Autorizar con su firma todos los documentos expedidos.
Artículo 18º: Las obligaciones del Vicepresidente son las de sustitur en todas sus funciones y facultades al presidente, en caso de ausencia, enfermedad o baja. Será necesaria su firma, junto con las del Presidente y Tesorero, para la disposición de los fondos de la Asociación.
Artículo 19º: Serán funciones del Secretario:
a) Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva.
b) Establecer y llevar los libros oficiales de la Asociación: fichero y libro de socios, libros de Actas y de Contabilidad, y cualesqueira otros que voluntaria u obligatoriamente hubieran de llevarse, y será responsable de su custodia.
c) Redactar el Presupuesto anual de Ingresos y Gastos y la cuenta de fin de ejercicio.
d) Autorizar toda clase de certificaciones y documentos de la Asociación con el Vº. Bº. del Presidente.
e)COnsercar y custodiar el archivo.
Artículo 20º: el Vicesecretario tendrá las mismas funciones que el Secretrario, cuando por ausencia, baja o enfermedad, haya de sustituirle, y estará siempre en contacto con él, para la mejor marcha de la Asociación.
Artículo 21º: Serán funciones a desempeñar por el Tesorero las siguientes:
a) Firmar los recibos de cuotas abonadas por los socios.
b) Intervenir junto con el Secretario la recaudación del cobrador y practicar la liquidación que corresponda.
c) Autorizar con su firma todos los documentos de pagos que se haya de realizar la Asociación.
d) Disponer puntualmente junto con el Presidente y Vicepresidente de los fondos que la Asociación tenga depositados.
e) Tener en custodia las cantidades en efectivo y los recibos pendiente de cobro.
Artículo 22º: Los Vocales podrán:
​a) Desempeñar las funciones o delegaciones que les encargue la Asamblea General o, en su caso, el Presidente.
b) Proponer a la Junta Directiva las iniciativas y proyectos que sean convenientes para el mejor funcionamiento de la Asociación.
CAPÍTULO III
De los Socios
Artículo 23º: Existirán los siguientes socios: Honor, Fundadores, Numerarios y Juveniles
Serán Socios de Honor aquellas personas que, por su reiterado cariño y entusiasmo hacia la Asociación, coayuden moral y materialmente a su engrandecimiento, haciéndose acreedores a tal distinción por el acuerdo de la Asamblea General, previa propuesta razonada de la Direvtiva, y a la vista de la relación de los hechos honoritarios.
Se considerarán Socios Fundadores únicamente aquellos que han tenido la iniciativa de crear la Asociación.
Serán Socios Numerarios aquellos que ingrasen después de estar autorizada ésta por la Superioridad.
Los Socios Fundadores y Numerarios tendrán la mayoría de edad o capacidad de obrar.
Serán Socios Juveniles los menores de edad, debiendo presentar el consentimiento paterto o del tutor, al solicitar su alta, y no tendrán ni voz ni voto en las Asambleas Generales, ni podrán desempeñar cargos directivos.
Éstos, una vez cuplida la mayoría de edad, pasarán automáticamente a ser socios Numerarios.
Podrán formar parte de la Asociación todos los vecinos de Monforte del Cid, así como de otros pueblos de la provincia de Alicante, región o nacionalidad de España que lo deseen, sin más requisitos que solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, avalados por dos socios, haciendo constar la edad, para darlos de alta en una u otra clase.
Artículo 24º: Serán obligaciones de los socios:
a) Cumplir fundamentalmente las normas de los Estatutos.
b) Estar al corriente del pago de las cuotas.
c) Desempeñar los cargos para los que hubieran sido elegidos por la Asamblea General de Socios.
d) Asistir a todas las Asambleas Generales.
e) Emitir su voto en la adopción de acuerdos.
f) Utilizar con cuidado y esmero los bienes, elementos y material de que disponga la Asociación.
g) Comportarse en el local social y en cualquier otro sitio en que figure como miembro de la Asociación, con toda pulcritud y educación para con los demás socios o terceras personas.
h) Acatar las órdenes del Presidente y Cabos de Escuadra durante los desfiles festeros.
Artículo 25º: Serán derechos de los socios:
a) Participar en la Fiesta en honor de la Patrona la Purísima Concepción, con los trajes y pertrechos pertenecientes a la Asociación, siempre que estuviese al corriente del pago de sus cuotas y hubiere avisado de su intención al Presidente con un mes de antelación.
b) Participar libremente en los actos que celebre la Asociación con carácter privado para sus miembros.
c) Usar de todos los bienes que pertenezcan a la Asociación, sin perjuicio del mismo derecho de los demás socios.
Artículo 26º: Cuotas de entrada. Los socios nuevos que deseen pertencer a la Asociación, deberán abonar una cuota inicial, que será determinada en la primera Asamblea General de Socios.
Artículo 27º: Recargos pagos atrasados. El retraso en el pago de las cuotas obligatorias, salvo caso justificado a juicio de la Junta Directiva, será sancionado con un recargo del diez por ciento.
Artículo 28º: Será dado de baja automáticamente todo socio que dejare pendiente de pago las cuotas correspondientes a una anualidad.
También se perderá la condición de socio por incumplimiento de las normas establecidas en estos Estatutos y por una conducta en desacuerdo de la Junta Directiva en el que serña oído el interesado.
CAPÍTULO IV
De las faltas y sanciones
Artículo 29º: Se considerarán como faltas de los socios las que se indican a continuación:
a) Dejar de satisfacer dos o más anualidades, sin justificar debidamente los motivos.
b) Realizar actos perjudiciales para la reputación y buen crédito de la Asociación.
c) Maltratar los trajes, arcabuces, mobiliario y demás objetos pertenecientes a la Asociación.
d) No comunicar en el plazo de cinco días como máximo la desaparición de cualquier prenda perteneciente a los trajes o pertrechos de la Asociación.
e) Cometer engaño al solicitar o disfrutar de cualqueir cantidad en efectivo del capital social.
f) Incumplir los preceptos del presente Estatutos y los acuerdos adoptados válidamente por la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 30º: Se considerará como falta de los miembros de la Junta Directiva:
a) Defraudar los intereses de la Asociación.
b) Facilitar los medios que conduzcan a tal fin.
c) Incumplir las funciones que tengan encomendadas.
Artículo 31º: Las sanciones aplicables, según la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Inhabilitaión temporal o permanente para formar parte de la Junta Directiva.
b) Multa de 100 a 1000 pesetas
c) Pérdida temporal de los derechos pertenecientes al socio.
d) Pago de los perjuicios que hubiere ocasionado con los bienes de la Asociación.
e) Expulsión de la Asociación.
Artículo 32º: Los socios que hubieran sido sancionados con la expulsión de la Asociación no podrán regresar en la misma.
Artículo 33º: El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a las siguientes reglas:
1. Se iniciará por denuncia formal ante la Junta Directiva o por propia iniciativa de ésta, cuando haya constancia de unos hechos que revisan las características de los indicados como faltas, y se comunicarán al interesado.
2. Transcurrido un tiempo prudencial de 15 días, la Junta Directiva, previa audencia del interesado, y tras las investigaciones que considere precisas para el esclarecimiento de los hechos, acordará la resolución que considere justa o el sobreseimiento del expediente. Su fallo será inapelable.
CAPÍTULO V
Régimen económico
Artículo 34º: La Asocicaicón se constituye sin patrimonio fundacional. Los recursos previstos para la subsistencia de la Asociación vienen constituidos por:
a) Cuotas de sus socios.
b) Intereses de las cantidades depositadas en entidades bancarias.
c) Subvenciones, ayudas, donativos, etc. de organismos públicos o personas privadas.
d) Los ingresos pueden obtenerse de los actos (funciones teatrales, bailes u otros análogos) que pueden organizarse, previa autoridad de la Superioridad.
Artículo 35º: Se establece una cuota inicial y única de tres mil pesetas para los que en este acto constituyen la Asociación y la mism cantidad para quienes durante el presente año 1980, se incorporen a la misma, previéndose una cantidad aproximada de socios en este primer año de vida de la Asociación a unos cien.
Su presupuesto anual se estima que no sobrepasará las trescientas mil pesetas.
Artículo 36º: La Junta Directiva, por la cantidad que se estableza podrá dar en arriendo en el local social un servicio de repostería para la mejor comodidad de los socios, el cual se desarrollará en la forma que se dertermine.
Artículo 37º: Las cuotas establecidas y las que se determinen para la adhesión de nuevos socios, a partir del año 1981, serán revisadas de acuerdo con el Presupuesto de Ingresos y Gastos, por la Asamblea General en su sesión de la primera quincena de enero de cada año.
Artículo 38º: Nombrado por la Junta Directiva y a las órdenes del Tesorero de la Asociación, habrá un cobrador que asistirá a la sesión que celebre aquella en la última semana de cada mes, para hacer entrega de las cantidades recaudadas durante el mes. Este cobrador tendrá una remuneración que acordará oportunamente la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI
Disolución de la Asociación
Artículo 39º: La disolución se acordará por la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para ello.
En caso de disolución de la Asociación por falta, al menos, de quince socios que la puedan representar, los bienes de la misma serán vencidos en pública subasta por la última Junta Directiva de acuerdo con las autoridades locales, y su líquido, si lo hubiere después de pagar las deudas, pasará a la propiedad del municipio.
Se remitirá por triplicado ejemplar el Gobierno Civil certificación del secretario de la Asociación, con el Vº, Bº, del Presidente, del Acta de la Asamblea General Extraordinaria que aprobó la disolución.
También se remitirá a dicho Centro, por triplicado, Acta de entrega del Patrimonio social sobrante, firmada por la perosna receptora en nombre del Municipio, y firmada a su vez, por el Secretario de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.
DISPOSICIONES FINALES
Los libros obligatorios de Registro de Socios, Actas y Caja serán presentados en el Gobierno Civil, para su diligenciamiento, conforme determina el Artículo 11 del Decreto 1140/1965, de 20 de mayo.
Durante el mes de enero de cada año se remitirán a dicho Centro la Cuenta de Ingresos y Gastos del año finalizado, el presupuesto de Ingresos y Gastos del año que comienza y la composición de la Junta Directiva del mismo año.
Estos documentos, con las diligencias de aprobación y nombramiento, respectivamente, de la Asamblea General correspondiente.
Monforte del Cid, a dos de enero de mil novecientos ochenta
Vº Bº
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
Pascual Asensi Brotons Eluterio Romero Miralles
Isidro Martínez Mira
José R. Ibarra Cantó
Manuel Brotons Ibarra
Juan Vicente López Terol
Manuel Posadas Davó
Antonio Moll Salas
Francisco Sabater Guillén
José Pomares Tomás
José Luís Serrano Martínez
Tomás Caparrós Terol